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COFEPRIS: permisos indispensables para operar un consultorio o clínica

JOSE HUMBERTO GARCIA REYES
3 ago
2 min de lectura

Por C.P. y Lic. José Humberto García Reyes

Director de Mi Asesor Fiscal



Abrir las puertas no es suficiente: el establecimiento debe cumplir previamente con las obligaciones sanitarias que correspondan.


Al iniciar un consultorio o una clínica, no basta con darse de alta ante el SAT, rentar un local y comenzar a recibir pacientes.


Los establecimientos de atención médica también están sujetos a vigilancia sanitaria y deben cumplir con los avisos, licencias y condiciones de funcionamiento exigidos por la COFEPRIS o por la autoridad sanitaria estatal competente.


El trámite necesario dependerá de los servicios que se presten dentro del establecimiento.


Consultorios sin procedimientos quirúrgicos


Cuando en el establecimiento únicamente se brindan consultas médicas y no se practican actos quirúrgicos ni obstétricos, generalmente debe presentarse el:


Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario


Este aviso identifica al establecimiento, las actividades que realiza y a la persona responsable de vigilar el cumplimiento de la normativa sanitaria.


La autoridad señala que debe presentarse dentro de los diez días siguientes al inicio de actividades. Actualmente, para servicios de salud se utiliza el trámite COFEPRIS-05-036.


¿Cuándo se requiere licencia sanitaria?


La obligación cambia cuando en la clínica se realizan procedimientos de mayor riesgo.


Los establecimientos donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, incluida la cirugía ambulatoria, deben contar con una Licencia Sanitaria y designar a un responsable sanitario antes de iniciar operaciones.


También existen licencias específicas para establecimientos que utilizan fuentes de radiación con fines médicos o de diagnóstico, como equipos de rayos X, tomografía, mastografía, medicina nuclear o radioterapia.


Por ello, un aviso de funcionamiento no sustituye a la licencia cuando la actividad realizada exige una autorización previa.


La infraestructura también importa


El cumplimiento sanitario no se limita a presentar documentos.


La autoridad puede revisar que el establecimiento cuente con instalaciones, mobiliario, equipo, expedientes clínicos, manejo adecuado de residuos y condiciones de higiene acordes con los servicios ofrecidos.


Cuando se pretenda construir, ampliar, remodelar, acondicionar o equipar un establecimiento que realizará actividades sujetas a licencia sanitaria, puede resultar necesario tramitar previamente el Permiso Sanitario de Construcción.


El error más frecuente


Uno de los errores más comunes consiste en tramitar un aviso para un consultorio básico y después comenzar a realizar procedimientos diferentes sin actualizar las autorizaciones.


Cada ampliación de servicios debe revisarse antes de iniciar. De lo contrario, el establecimiento puede enfrentar medidas de seguridad, suspensión de actividades, aseguramiento de insumos y sanciones administrativas.


Conclusión


El permiso correcto depende de lo que realmente se haga dentro del consultorio o clínica.


Un consultorio sin cirugía puede operar mediante el aviso correspondiente; pero cuando existen procedimientos quirúrgicos, obstétricos, radiación u otros servicios especiales, pueden requerirse licencias y permisos adicionales.


Cumplir desde el inicio protege a los pacientes, al personal médico y a la continuidad del establecimiento.


Porque en materia sanitaria, prevenir una irregularidad siempre será menos costoso que corregirla durante una visita de verificación.

 
 
 

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